viernes, 17 de julio de 2009

Libertad de expresion.

El equilibrio de tus derechos y los mios. Del derecho de la masa y del derecho de los individuos. Cuando dos derechos colisionan, ¿Cómo sabes cual debe prevalecer frente al otro?


---Fragmentos de SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO HERERERA ULLOA VS. COSTA RICA---


(...) Obviamente, la libertad de expresión se consagra y se defiende en cualquier
caso. No tiene acotaciones subjetivas. No se agota en el espacio de un grupo humano, profesional, socioeconómico, étnico o nacional, de género, edad, convicción o creencia. Posee un carácter verdaderamente universal, en cuanto atañe a todas las personas. Sin embargo, reviste particularidades especialmente relevantes --que imponen matices, cuidados, condiciones específicas-- en el supuesto de quienes ejercen esa libertad con motivo de la profesión que desempeñan. Estos desarrollan una actividad que supone la libertad de expresión y se vale directamente de ella, como instrumento para la realización personal y medio para que otros desenvuelvan sus potencialidades, individuales y colectivas. Por ello la libertad de expresión figura en declaraciones o instrumentos específicos, que se fundan en el carácter general de
aquélla y transitan de ahí a su carácter particular en el espacio de la comunicación social. Esto se mira igualmente en el ámbito doméstico, en el que se procura --tarea que también se ha emprendido en Costa Rica-- contar con disposiciones adecuadas para la comunicación social, no sólo para la expresión en general.


En esta última hipótesis se plantea la “dimensión trascendental” de la libertad de expresión. Entre los datos que concurren a caracterizarla figuran su gran alcance (que le permite llegar a un número muy elevado de personas, en su mayoría ajenas al emisor del mensaje y desconocidas por éste), y la condición de quienes la ejercen (profesionales de la comunicación, de quienes depende, en buena medida, la información de los receptores del mensaje). Esto implica que la libertad de expresión adquiera un doble valor: el que le corresponde por sí misma, en su calidad de derecho fundamental, aun sin tomar en cuenta la conexión que guarda con los restantes derechos básicos así como el papel que cumple en el conjunto de la vida social, y el que posee desde una perspectiva “funcional”: por el servicio que brinda a la existencia, subsistencia, ejercicio, desarrollo y garantía de otros derechos y libertades.

Los restantes derechos padecen, declinan o desaparecen cuando decae la libertad de expresión. La defensa de la vida, la protección de la libertad, la preservación de la integridad personal, el respeto al patrimonio, el acceso a la justicia deben mucho a la libertad de expresión, desplegada como crítica o poder de denuncia, exigencia individual o colectiva. De ahí que el autoritarismo suela desplegarse sobre la libertad de expresión, como medio de evitar el conocimiento puntual de la realidad, silenciar las discrepancias, disuadir o frustrar la protesta y cancelar finalmente el pluralismo característico de una sociedad democrática. Y de ahí, también, que la “sensibilidad democrática” se mantenga en permanente estado de alerta para prevenir y combatir cualesquiera infracciones a la libertad de expresión, que pudieran traer consigo, en el futuro cercano o distante, otro género de opresiones. (...)


---Fragmentos del articulo publicado por el general de la P.N Juan Tomás Taveras Rodríguez en Clavedigital---


(...) sin embargo resulta inexplicable y alarmante que en la actualidad las funciones propias de la Policía Nacional, con relación a la seguridad ciudadana estén siendo ejecutadas por miembros de las Fuerzas Armadas y lo más paradójico e incongruente de ello, es que la sociedad y los actores llamados a regular y corregir las fallas del sistema de seguridad pública se muestran indiferentes a tal situación, al parecer lo desconocen o no quieren darse cuenta. O sea, lo que ayer era malo por parte de la policía hoy es bueno por parte de las Fuerzas Armadas. (...)



Al estar algo corta de tiempo no daré mi opinion personal al respecto por el momento, no obstante, mi adelanto:
Despues de visto la sancion impuesta a este General por lo que escribió y visto lo "Nocivo" que supuestamente resulta ser este articulo escrito por él (con relacion a la F.F.A.A y la P.N) , aun me pregunto ¿dónde se encuentra este pais que el presidente dice estar pasando por una revolucion democrática? ¿Quién dirá "hey pero este tipo no tiene derecho a la libre expresion"?. Puede ser que la ley interna de la P.N prohiba este tipo de articulos, sin embargo la libertad de expresion esta consagrada en nuestra Constitucion (art.8) : ¿Cual de los dos papeles tiene mas peso?
A esto añado, el pais es signatario de diversos Tratados Internacionales y todos, consagran la libertad de expresion.

Para la proxima buscaré la ley interna de la P.N.
...y que vivan las palabras dichas en alta voz.

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